CC

Artículo 27. Nulidad de convenios sobre el nombre

Los convenios sobre el nombre de una persona son nulos, salvo excepciones legales. Esto protege la identidad personal de convenios abusivos.

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Texto Legal

Nulidad de convenios sobre el nombre Es nulo el convenio relativo al nombre de una persona natural, salvo para fines publicitarios, de interés social y los que establece la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Involucrarse en convenios nulos puede resultar en conflictos legales y la imposibilidad de hacer valer derechos sobre el nombre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del CC?

Los convenios sobre el nombre de una persona son nulos, salvo excepciones legales. Esto protege la identidad personal de convenios abusivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la CC?

Involucrarse en convenios nulos puede resultar en conflictos legales y la imposibilidad de hacer valer derechos sobre el nombre.

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