CC

Artículo 28. Indemnización por usurpación de nombre

Nadie puede usar un nombre que no le corresponde, y el perjudicado puede reclamar la cesación y una indemnización. Esto protege la identidad personal.

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Texto Legal

Indemnización por usurpación de nombre Nadie puede usar nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir la usurpación de nombre sin actuar puede llevar a la confusión legal y a la pérdida de derechos sobre la identidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del CC?

Nadie puede usar un nombre que no le corresponde, y el perjudicado puede reclamar la cesación y una indemnización. Esto protege la identidad personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la CC?

Permitir la usurpación de nombre sin actuar puede llevar a la confusión legal y a la pérdida de derechos sobre la identidad.

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