Ambos cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal, aunque el juez puede suspender este deber en situaciones de peligro. Esto regula la convivencia en el matrimonio.
Deber de cohabitación Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez puede suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este deber puede dar lugar a acciones legales, incluyendo demandas de divorcio por abandono o situaciones de violencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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