CC

Artículo 289. Deber de cohabitación

Ambos cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal, aunque el juez puede suspender este deber en situaciones de peligro. Esto regula la convivencia en el matrimonio.

cohabitacióndomicilio conyugaldeberes conyugales

Texto Legal

Deber de cohabitación Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez puede suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este deber puede dar lugar a acciones legales, incluyendo demandas de divorcio por abandono o situaciones de violencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del CC?

Ambos cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal, aunque el juez puede suspender este deber en situaciones de peligro. Esto regula la convivencia en el matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la CC?

El incumplimiento de este deber puede dar lugar a acciones legales, incluyendo demandas de divorcio por abandono o situaciones de violencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 289 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 289 CC desde tu celular