Cada cónyuge puede trabajar fuera del hogar con el consentimiento del otro. Esto promueve la autonomía profesional dentro del matrimonio.
Libertad de trabajo de los cónyuges Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Si éste lo negare, el juez puede autorizarlo, si lo justifica el interés de la familia. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este derecho permite a los cónyuges tomar decisiones laborales sin temor a repercusiones, siempre que haya comunicación y acuerdo mutuo.
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Art. 292. Representación legal de la sociedad conyugal
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Art. 294. Representación unilateral de la sociedad conyugal
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