Uno de los cónyuges puede asumir la dirección de la sociedad en casos específicos, como abandono o incapacidad del otro. Esto regula la administración en situaciones críticas.
Representación unilateral de la sociedad conyugal Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad: 1. Si el otro está impedido por interdicción u otra causa. 2. Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto. 3. Si el otro ha abandonado el hogar. Ver jurisprudencia aquí . Título III: Régimen patrimonial Capítulo primero: Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite a un cónyuge actuar en nombre de la sociedad en situaciones de emergencia, pero puede generar conflictos si no se comunica adecuadamente.
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