Los cónyuges pueden cambiar su régimen patrimonial durante el matrimonio, lo que requiere escritura pública e inscripción. Esto permite flexibilidad en la administración de bienes.
Sustitución del Régimen Patrimonial Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Modificar el régimen patrimonial puede ser una estrategia útil en caso de cambios en la situación económica o familiar, pero requiere formalidades legales.
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Art. 295. Elección del régimen patrimonial
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Art. 297. Sustitución judicial del régimen
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