Cualquiera de los cónyuges puede solicitar al juez la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación en ciertas circunstancias. Esto ofrece una vía legal para cambios necesarios.
Sustitución judicial del régimen En el caso de hallarse en vigencia el régimen de sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges puede recurrir al juez para que dicho régimen se sustituya por el de separación, en los casos a que se refiere el artículo 329.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo proporciona una opción legal para proteger los intereses de un cónyuge en situaciones de conflicto o crisis económica.
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Art. 296. Sustitución del Régimen Patrimonial
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Art. 298. Liquidación del régimen patrimonial
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