Los bienes propios de un conyuge no responden por las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que fueron contraidas en beneficio de la familia. Esto protege el patrimonio individual.
Deudas personales del otro cónyuge Los bienes propios de uno de los cónyuges, no responden de las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para proteger los bienes individuales de cada conyuge, evitando que deudas ajenas afecten el patrimonio personal en caso de problemas financieros.
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