La responsabilidad extracontractual de un conyuge no afecta al otro en sus bienes propios ni en la parte de la sociedad. Esto limita el riesgo patrimonial entre conyuges.
Responsabilidad extracontractual del cónyuge La responsabilidad extracontractual de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en la parte de los de la sociedad que le corresponderían en caso de liquidación. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege el patrimonio de cada conyuge frente a acciones extracontractuales del otro, lo que es crucial para mantener la estabilidad financiera en la pareja.
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