CC

Artículo 310. Bienes sociales

Se consideran bienes sociales aquellos no incluidos como propios, incluyendo los adquiridos por trabajo o profesión. Esto define la base del patrimonio familiar.

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Texto Legal

Bienes sociales Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer que bienes son sociales permite a los conyuges entender la naturaleza de su patrimonio conjunto, lo que es esencial para la planificacion financiera y la gestion de riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del CC?

Se consideran bienes sociales aquellos no incluidos como propios, incluyendo los adquiridos por trabajo o profesión. Esto define la base del patrimonio familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la CC?

Conocer que bienes son sociales permite a los conyuges entender la naturaleza de su patrimonio conjunto, lo que es esencial para la planificacion financiera y la gestion de riesgos.

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