Ambos conyuges comparten la administracion del patrimonio social, aunque uno puede facultar al otro para asumirla. Esto fomenta la colaboracion en la gestion financiera.
Administración común del patrimonio social Corresponde a ambos cónyuges la administración del patrimonio social. Sin embargo, cualquiera de ellos puede facultar al otro para que asuma exclusivamente dicha administración respecto de todos o de algunos de los bienes. En este caso, el cónyuge administrador indemnizará al otro por los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actos dolosos o culposos. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de delegar la administracion puede ser ventajosa en situaciones donde uno de los conyuges no puede gestionar activamente, pero requiere confianza mutua.
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Art. 312. Prohibicion de contratos entre conyuges
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