La administracion de bienes puede corresponder al otro conyuge en casos de abandono del hogar. Esto asegura la continuidad en la gestion patrimonial.
Administración de bienes sociales y propios por el otro cónyuge La administración de los bienes de la sociedad y de los propios de uno de los cónyuges corresponde al otro en los casos del artículo 294, incisos 1 y 2. Si uno de los cónyuges ha abandonado el hogar, corresponde al otro la administración de los bienes sociales. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para proteger el patrimonio familiar en situaciones de abandono, garantizando que los bienes sociales sean administrados adecuadamente.
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