CC

Artículo 314. Administracion de bienes por el otro conyuge

La administracion de bienes puede corresponder al otro conyuge en casos de abandono del hogar. Esto asegura la continuidad en la gestion patrimonial.

administracionabandonospatrimonio

Texto Legal

Administración de bienes sociales y propios por el otro cónyuge La administración de los bienes de la sociedad y de los propios de uno de los cónyuges corresponde al otro en los casos del artículo 294, incisos 1 y 2. Si uno de los cónyuges ha abandonado el hogar, corresponde al otro la administración de los bienes sociales. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para proteger el patrimonio familiar en situaciones de abandono, garantizando que los bienes sociales sean administrados adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 314 del CC?

La administracion de bienes puede corresponder al otro conyuge en casos de abandono del hogar. Esto asegura la continuidad en la gestion patrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 314 de la CC?

Este articulo es importante para proteger el patrimonio familiar en situaciones de abandono, garantizando que los bienes sociales sean administrados adecuadamente.

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