CC

Artículo 344. Revocacion de consentimiento

Cualquiera de las partes puede revocar su consentimiento a la separacion convencional dentro de los treinta dias. Esto permite reconsiderar decisiones importantes.

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Texto Legal

Revocación de consentimiento Cuando se solicite la separación convencional cualquiera de las partes puede revocar su consentimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a la audiencia. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo ofrece una oportunidad para reconsiderar la separacion. Si hay dudas, es recomendable evaluar la decision antes de que expire el plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 344 del CC?

Cualquiera de las partes puede revocar su consentimiento a la separacion convencional dentro de los treinta dias. Esto permite reconsiderar decisiones importantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 344 de la CC?

Este articulo ofrece una oportunidad para reconsiderar la separacion. Si hay dudas, es recomendable evaluar la decision antes de que expire el plazo.

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