CC

Artículo 345. Patria Potestad por Separacion

El juez determina el régimen de patria potestad y alimentos en caso de separación convencional o de hecho, priorizando los intereses de los hijos. Se aplican disposiciones de otros artículos relacionados para garantizar el bienestar familiar.

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Texto Legal

Patria Potestad por separación convencional En caso de separación convencional o de separación de hecho, el juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea conveniente, los intereses de los hijos menores de edad y la familia o lo que ambos cónyuges acuerden. Son aplicables a la separación convencional y a la separación de hecho las disposiciones contenidas en los Artículos 340 último párrafo y 341. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). 2. Ley 27495 , publicada el 7 de julio de 2001 (link: lpd.pe/0LngO ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para establecer cómo se manejarán los derechos y deberes de los padres tras una separación, lo que puede afectar la estabilidad emocional y económica de los hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 345 del CC?

El juez determina el régimen de patria potestad y alimentos en caso de separación convencional o de hecho, priorizando los intereses de los hijos. Se aplican disposiciones de otros artículos relacionados para garantizar el bienestar familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 345 de la CC?

Este articulo es fundamental para establecer cómo se manejarán los derechos y deberes de los padres tras una separación, lo que puede afectar la estabilidad emocional y económica de los hijos.

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