El juez determina el régimen de patria potestad y alimentos en caso de separación convencional o de hecho, priorizando los intereses de los hijos. Se aplican disposiciones de otros artículos relacionados para garantizar el bienestar familiar.
Patria Potestad por separación convencional En caso de separación convencional o de separación de hecho, el juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea conveniente, los intereses de los hijos menores de edad y la familia o lo que ambos cónyuges acuerden. Son aplicables a la separación convencional y a la separación de hecho las disposiciones contenidas en los Artículos 340 último párrafo y 341. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). 2. Ley 27495 , publicada el 7 de julio de 2001 (link: lpd.pe/0LngO ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para establecer cómo se manejarán los derechos y deberes de los padres tras una separación, lo que puede afectar la estabilidad emocional y económica de los hijos.
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