El juez determina el régimen de patria potestad y alimentos en caso de separación convencional o de hecho, priorizando los intereses de los hijos. Se aplican disposiciones de otros artículos relacionados para garantizar el bienestar familiar.
A.- Indemnización en caso de perjuicio Para invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333 el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder. Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los Artículos 323, 324, 342, 343, 351 y 352, en cuanto sean pertinentes. Artículo incorporado por la Ley 27495 , publicada el 7 de julio de 2001 (link: lpd.pe/0LngO ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para establecer cómo se manejarán los derechos y deberes de los padres tras una separación, lo que puede afectar la estabilidad emocional y económica de los hijos.
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