CC

Artículo 346. Efectos de la Reconciliacion

La reconciliación de los cónyuges cesa los efectos de la separación, y si ocurre durante un juicio, el proceso se detiene. Las reconciliaciones deben ser registradas para efectos legales.

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Texto Legal

Efectos de la reconciliación de los cónyuges Cesan los efectos de la separación por la reconciliación de los cónyuges. Si la reconciliación se produce durante el juicio, el juez manda cortar el proceso. Si ocurriere después de la sentencia ejecutoriada, los cónyuges lo harán presente al juez dentro del mismo proceso. Tanto la sentencia como la reconciliación producida después de ella se inscriben en el registro personal. Reconciliados los cónyuges, puede demandarse nuevamente la separación sólo por causas nuevas o recién sabidas. En este juicio no se invocarán los hechos perdonados, sino en cuanto contribuyan a que el juez aprecie el valor de dichas causas. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que los cónyuges que se reconcilian eviten los efectos legales de la separación, pero deben tener en cuenta que solo podrán demandar nuevamente por causas nuevas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 346 del CC?

La reconciliación de los cónyuges cesa los efectos de la separación, y si ocurre durante un juicio, el proceso se detiene. Las reconciliaciones deben ser registradas para efectos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 346 de la CC?

Este articulo permite que los cónyuges que se reconcilian eviten los efectos legales de la separación, pero deben tener en cuenta que solo podrán demandar nuevamente por causas nuevas.

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