CC

Artículo 35. Varios domicilios

Una persona con residencia en varios lugares puede ser considerada domiciliada en cualquiera de ellos, lo que tiene implicaciones legales importantes.

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Texto Legal

Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si resides en múltiples lugares, es recomendable definir cuál será tu domicilio legal para evitar confusiones en situaciones legales o fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del CC?

Una persona con residencia en varios lugares puede ser considerada domiciliada en cualquiera de ellos, lo que tiene implicaciones legales importantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la CC?

Si resides en múltiples lugares, es recomendable definir cuál será tu domicilio legal para evitar confusiones en situaciones legales o fiscales.

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