CC

Artículo 36. Domicilio conyugal

El domicilio conyugal es el lugar donde los cónyuges viven juntos o el último que compartieron. Esto tiene implicaciones en derechos y obligaciones conyugales.

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Texto Legal

Domicilio conyugal El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El domicilio conyugal puede influir en la división de bienes y en la custodia de los hijos en caso de separación, por lo que es importante tener claridad sobre este aspecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del CC?

El domicilio conyugal es el lugar donde los cónyuges viven juntos o el último que compartieron. Esto tiene implicaciones en derechos y obligaciones conyugales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la CC?

El domicilio conyugal puede influir en la división de bienes y en la custodia de los hijos en caso de separación, por lo que es importante tener claridad sobre este aspecto.

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