CC

Artículo 37. Domicilio del incapaz

Los incapaces tienen como domicilio el de sus representantes legales, lo que asegura que sus derechos sean protegidos adecuadamente.

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Texto Legal

Domicilio del incapaz Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los representantes legales estén al tanto de su responsabilidad en la gestión de los asuntos del incapaz, ya que cualquier error puede tener consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del CC?

Los incapaces tienen como domicilio el de sus representantes legales, lo que asegura que sus derechos sean protegidos adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la CC?

Es vital que los representantes legales estén al tanto de su responsabilidad en la gestión de los asuntos del incapaz, ya que cualquier error puede tener consecuencias legales.

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