CC

Artículo 359. Consulta de la sentencia de divorcio

La sentencia que declara el divorcio debe ser consultada si no se apela, excepto en casos de separación convencional. Esto asegura que las partes tengan conocimiento de la resolución final.

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Texto Legal

Consulta de la sentencia Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, ésta será consultada, con excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la sentencia de separación convencional. Artículo modificado por la Ley 28384 , publicada el 13 de noviembre de 2004 (link: lpd.pe/0mqwX ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se consulta la sentencia, podrías perder la oportunidad de impugnarla en caso de desacuerdo, afectando tus derechos en el proceso de divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del CC?

La sentencia que declara el divorcio debe ser consultada si no se apela, excepto en casos de separación convencional. Esto asegura que las partes tengan conocimiento de la resolución final.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 359 de la CC?

Si no se consulta la sentencia, podrías perder la oportunidad de impugnarla en caso de desacuerdo, afectando tus derechos en el proceso de divorcio.

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