CC

Artículo 363. Negacion de la paternidad

El marido puede negar la paternidad en ciertos casos, como si el hijo nace antes de 180 días de matrimonio o si hay pruebas científicas que lo demuestran.

negacionpaternidadpruebas

Texto Legal

Negación de la paternidad El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo: 1. Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio. 2. Cuando sea manifiestamente imposible, dadas las circunstancias, que haya cohabitado con su mujer en los primeros ciento veintiún días de los trescientos anteriores al del nacimiento del hijo. 3. Cuando está judicialmente separado durante el mismo período indicado en el inciso 2); salvo que hubiera cohabitado con su mujer en ese período. 4. Cuando adolezca de impotencia absoluta. 5. Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental. El Juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Artículo modificado por la Ley 27048 , publicada el 6 de enero de 1999 (link: lpd.pe/kv6qP ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si crees que no eres el padre, es vital actuar rápidamente, ya que la falta de acción puede llevar a la aceptación de la paternidad y a responsabilidades legales permanentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 363 del CC?

El marido puede negar la paternidad en ciertos casos, como si el hijo nace antes de 180 días de matrimonio o si hay pruebas científicas que lo demuestran.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 363 de la CC?

Si crees que no eres el padre, es vital actuar rápidamente, ya que la falta de acción puede llevar a la aceptación de la paternidad y a responsabilidades legales permanentes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 363 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 363 CC desde tu celular