El marido tiene un plazo de 90 días para interponer la acción contestatoria sobre la paternidad, contados desde el parto o su regreso si estuvo ausente.
Plazo de acción contestatoria La acción contestatoria debe ser interpuesta por el marido dentro del plazo de noventa días contados desde el día siguiente del parto, si estuvo presente en el lugar, o desde el día siguiente de su regreso, si estuvo ausente. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con este plazo puede resultar en la pérdida de la oportunidad de impugnar la paternidad, lo que podría tener consecuencias financieras y legales significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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