La adopción solo puede ser realizada por un máximo de dos personas, como cónyuges o convivientes. Esto limita la complejidad en la relación adoptiva.
Prohibición de pluralidad de adoptantes Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges o por los convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del presente Código. Artículo modificado por la Ley 30311 , publicada el 18 de marzo de 2015 (link: lpd.pe/0nbwK ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta prohibición es esencial para evitar complicaciones legales en el proceso de adopción, asegurando que se cumplan las normativas vigentes.
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