Los tutores pueden adoptar a sus pupilos solo después de cumplir con ciertos requisitos, asegurando la transparencia en la administración de bienes.
Adopción de pupilo y curado El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado solamente después de aprobadas las cuentas de su administración y satisfecho el alcance que resulte de ellas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege los intereses del pupilo, evitando abusos en la adopción por parte de quienes tienen poder sobre ellos.
Anterior
Art. 382. Prohibición de pluralidad de adoptantes
Siguiente
Art. 384. Inventario de los bienes del adoptado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo