CC

Artículo 384. Inventario de los bienes del adoptado

La adopción de una persona con bienes requiere un inventario y tasación judicial de dichos bienes, asegurando la protección de los intereses del adoptado.

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Texto Legal

Inventario de los bienes del adoptado Si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes, la adopción no puede realizarse sin que dichos bienes sean inventariados y tasados judicialmente y sin que el adoptante constituya garantía suficiente a juicio del juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar un inventario adecuado puede llevar a problemas legales y financieros en el futuro, afectando la seguridad del adoptado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 384 del CC?

La adopción de una persona con bienes requiere un inventario y tasación judicial de dichos bienes, asegurando la protección de los intereses del adoptado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 384 de la CC?

No realizar un inventario adecuado puede llevar a problemas legales y financieros en el futuro, afectando la seguridad del adoptado.

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