CC

Artículo 389. Reconocimiento por abuelos

El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos en ciertas circunstancias, como la muerte de los padres o si estos son menores de edad. Este reconocimiento es importante para establecer derechos de filiación y herencia.

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Texto Legal

Reconocimiento por los abuelos o abuelas El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos o abuelas de la respectiva línea, en el caso de muerte del padre o de la madre o cuando éstos se hallen comprendidos en el artículo 47 o también cuando los padres sean menores de catorce años. En este último supuesto, una vez que el adolescente cumpla los catorce años, puede reconocer a su hijo. Cuando el padre o la madre se halle comprendido en el artículo 44 inciso 9, el hijo extramatrimonial puede ser reconocido a través de apoyos designados judicialmente. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27201 , publicada el 14 de noviembre de 1999 (link: lpd.pe/0NxgM ). 2. DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un abuelo reconoce a un nieto extramatrimonial, se abre la posibilidad de que el niño acceda a derechos sucesorios y beneficios legales que de otra forma no tendría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del CC?

El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos en ciertas circunstancias, como la muerte de los padres o si estos son menores de edad. Este reconocimiento es importante para establecer derechos de filiación y herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 389 de la CC?

Si un abuelo reconoce a un nieto extramatrimonial, se abre la posibilidad de que el niño acceda a derechos sucesorios y beneficios legales que de otra forma no tendría.

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