El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos en ciertas circunstancias, como la muerte de los padres o si estos son menores de edad. Este reconocimiento es importante para establecer derechos de filiación y herencia.
Reconocimiento por los abuelos o abuelas El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos o abuelas de la respectiva línea, en el caso de muerte del padre o de la madre o cuando éstos se hallen comprendidos en el artículo 47 o también cuando los padres sean menores de catorce años. En este último supuesto, una vez que el adolescente cumpla los catorce años, puede reconocer a su hijo. Cuando el padre o la madre se halle comprendido en el artículo 44 inciso 9, el hijo extramatrimonial puede ser reconocido a través de apoyos designados judicialmente. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27201 , publicada el 14 de noviembre de 1999 (link: lpd.pe/0NxgM ). 2. DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un abuelo reconoce a un nieto extramatrimonial, se abre la posibilidad de que el niño acceda a derechos sucesorios y beneficios legales que de otra forma no tendría.
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