CC

Artículo 390. Formas de reconocimiento

El reconocimiento de un hijo puede realizarse a través del registro de nacimientos, escritura pública o testamento. Estas formas son esenciales para validar la filiación legalmente.

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Texto Legal

Formas de reconocimiento El reconocimiento se hace constar en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental elegir la forma adecuada de reconocimiento para evitar futuros conflictos legales sobre la filiación del hijo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 del CC?

El reconocimiento de un hijo puede realizarse a través del registro de nacimientos, escritura pública o testamento. Estas formas son esenciales para validar la filiación legalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 390 de la CC?

Es fundamental elegir la forma adecuada de reconocimiento para evitar futuros conflictos legales sobre la filiación del hijo.

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