El reconocimiento de un hijo puede realizarse a través del registro de nacimientos, escritura pública o testamento. Estas formas son esenciales para validar la filiación legalmente.
Formas de reconocimiento El reconocimiento se hace constar en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental elegir la forma adecuada de reconocimiento para evitar futuros conflictos legales sobre la filiación del hijo.
Anterior
Art. 389. Reconocimiento por abuelos
Siguiente
Art. 391. Reconocimiento en registro de nacimiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo