La paternidad extramatrimonial puede ser declarada judicialmente bajo ciertas condiciones, como pruebas de ADN. Esto establece un proceso formal para el reconocimiento.
Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: 1. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita. 2. Cuando el hijo se halle, o se hubiese hallado hasta un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su familia. 3. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales. 4. En los casos de violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción. 5. En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción, siempre que la promesa conste de manera indubitable. 6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27048 , publicada el 6 de enero de 1999 (link: lpd.pe/kv6qP ). 2. Ley 28457 , publicada el 8 de enero de 2005 (link: lpd.pe/26vnP ). 3. DL 1377 , publicado el 24 de agosto de 2018 (link: lpd.pe/0YBw3 ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este proceso judicial es una herramienta poderosa para establecer la paternidad y asegurar derechos legales, especialmente en casos de controversia.
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