El hijo menor o incapaz puede negar el reconocimiento dentro del año siguiente a su mayoría o cesación de incapacidad. Esto protege sus derechos.
Negación del reconocimiento al cesar la incapacidad El hijo menor o incapaz puede en todo caso negar el reconocimiento hecho en su favor dentro del año siguiente a su mayoría o a la cesación de su incapacidad. Ver jurisprudencia aquí . Capítulo segundo: Declaración judicial de filiación extramatrimonial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho permite a los hijos cuestionar reconocimientos que no deseen aceptar, lo que es fundamental para su autonomía.
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Art. 400. Plazo para negar el reconocimiento
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