La acción corresponde solo al hijo, aunque la madre puede ejercerla en su nombre durante su minoría. Esto garantiza que el interés del menor sea protegido.
Titulares de la acción La acción corresponde sólo al hijo. Empero, la madre, aunque sea menor de edad, puede ejercerla en nombre del hijo, durante la minoría de éste. El tutor y el curador, en su caso, requieren autorización del consejo de familia. La acción no pasa a los herederos del hijo. Sin embargo, sus descendientes pueden continuar el juicio que dejó iniciado. Tener en cuenta que la Ley 28457 , Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, en su artículo 1 señala lo siguiente: «Demanda, acumulación de pretensiones y juez competente.- Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada […]».
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura que los derechos del hijo sean priorizados, lo que puede ser relevante en casos de disputas familiares.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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