CC

Artículo 408. Juez competente

La acción puede ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante, facilitando el acceso a la justicia. Esto permite que las partes elijan la jurisdicción más conveniente.

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Texto Legal

Juez competente La acción puede ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elegir el juez adecuado puede influir en la rapidez y efectividad del proceso, por lo que es recomendable evaluar las opciones disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 408 del CC?

La acción puede ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante, facilitando el acceso a la justicia. Esto permite que las partes elijan la jurisdicción más conveniente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 408 de la CC?

Elegir el juez adecuado puede influir en la rapidez y efectividad del proceso, por lo que es recomendable evaluar las opciones disponibles.

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