CC

Artículo 413. Prueba biológica o genética

En procesos de declaración de paternidad o maternidad, se admite prueba biológica o genética, lo que fortalece la validez de las reclamaciones. Esto puede ser determinante en la resolución de casos.

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Texto Legal

Prueba biológica o genética En los procesos sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba biológica, genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. También son admisibles estas pruebas a petición de la parte demandante en el caso del Artículo 402, inciso 4), cuando fueren varios los autores del delito. La paternidad de uno de los demandados será declarada sólo si alguna de las pruebas descarta la posibilidad de que corresponda a los demás autores. Si uno de los demandados se niega a someterse a alguna de las pruebas, será declarada su paternidad, si el examen descarta a los demás. La obligación alimentaria es solidaria respecto de quienes se nieguen a someterse a alguna de las pruebas. Artículo modificado por la Ley 27048 , publicada el 6 de enero de 1999 (link: lpd.pe/kv6qP ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de utilizar pruebas genéticas puede acelerar la resolución de disputas de paternidad, pero también puede generar riesgos si los resultados son negativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 413 del CC?

En procesos de declaración de paternidad o maternidad, se admite prueba biológica o genética, lo que fortalece la validez de las reclamaciones. Esto puede ser determinante en la resolución de casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 413 de la CC?

La posibilidad de utilizar pruebas genéticas puede acelerar la resolución de disputas de paternidad, pero también puede generar riesgos si los resultados son negativos.

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