En procesos de declaración de paternidad o maternidad, se admite prueba biológica o genética, lo que fortalece la validez de las reclamaciones. Esto puede ser determinante en la resolución de casos.
Prueba biológica o genética En los procesos sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba biológica, genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. También son admisibles estas pruebas a petición de la parte demandante en el caso del Artículo 402, inciso 4), cuando fueren varios los autores del delito. La paternidad de uno de los demandados será declarada sólo si alguna de las pruebas descarta la posibilidad de que corresponda a los demás autores. Si uno de los demandados se niega a someterse a alguna de las pruebas, será declarada su paternidad, si el examen descarta a los demás. La obligación alimentaria es solidaria respecto de quienes se nieguen a someterse a alguna de las pruebas. Artículo modificado por la Ley 27048 , publicada el 6 de enero de 1999 (link: lpd.pe/kv6qP ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de utilizar pruebas genéticas puede acelerar la resolución de disputas de paternidad, pero también puede generar riesgos si los resultados son negativos.
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