CC

Artículo 414. Alimentos para la madre

La madre tiene derecho a alimentos e indemnización por daño moral en ciertos casos, lo que protege su bienestar durante y después del embarazo. Esto es crucial para la estabilidad económica de la madre.

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Texto Legal

Alimentos para la madre e indemnización del daño moral En los casos del artículo 402, así como cuando el padre ha reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por éste y por el embarazo. También tiene derecho a ser indemnizada por el daño moral en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si esta última consta de modo indubitable, de cohabitación delictuosa o de minoridad al tiempo de la concepción. Estas acciones son personales, deben ser interpuestas antes del nacimiento del hijo o dentro del año siguiente; se dirigen contra el padre o sus herederos y pueden ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante. Capítulo tercero: Hijos alimentistas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos derechos permite a las madres exigir el apoyo necesario durante el embarazo, evitando situaciones de vulnerabilidad económica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 414 del CC?

La madre tiene derecho a alimentos e indemnización por daño moral en ciertos casos, lo que protege su bienestar durante y después del embarazo. Esto es crucial para la estabilidad económica de la madre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 414 de la CC?

Conocer estos derechos permite a las madres exigir el apoyo necesario durante el embarazo, evitando situaciones de vulnerabilidad económica.

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