CC

Artículo 419. Ejercicio conjunto de la patria potestad

La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres durante el matrimonio. En caso de desacuerdo, el Juez del Niño y Adolescente tiene la autoridad para resolver la situación.

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Texto Legal

Ejercicio conjunto de la patria potestad La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece que ambos padres deben tomar decisiones conjuntas sobre sus hijos, lo que puede evitar conflictos y garantizar el bienestar del menor. Ignorar este principio puede llevar a disputas legales complicadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 419 del CC?

La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres durante el matrimonio. En caso de desacuerdo, el Juez del Niño y Adolescente tiene la autoridad para resolver la situación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 419 de la CC?

Este articulo establece que ambos padres deben tomar decisiones conjuntas sobre sus hijos, lo que puede evitar conflictos y garantizar el bienestar del menor. Ignorar este principio puede llevar a disputas legales complicadas.

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