En situaciones de separación o divorcio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge que tiene la custodia de los hijos, mientras que el otro queda suspendido en su ejercicio.
Ejercicio unilateral de la patria potestad En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que, tras una separación, solo uno de los padres puede tomar decisiones sobre los hijos, lo que puede afectar la dinámica familiar y los derechos de ambos padres si no se maneja adecuadamente.
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Art. 419. Ejercicio conjunto de la patria potestad
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