CC

Artículo 420. Ejercicio unilateral de la patria potestad

En situaciones de separación o divorcio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge que tiene la custodia de los hijos, mientras que el otro queda suspendido en su ejercicio.

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Texto Legal

Ejercicio unilateral de la patria potestad En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que, tras una separación, solo uno de los padres puede tomar decisiones sobre los hijos, lo que puede afectar la dinámica familiar y los derechos de ambos padres si no se maneja adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 420 del CC?

En situaciones de separación o divorcio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge que tiene la custodia de los hijos, mientras que el otro queda suspendido en su ejercicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 420 de la CC?

Este articulo implica que, tras una separación, solo uno de los padres puede tomar decisiones sobre los hijos, lo que puede afectar la dinámica familiar y los derechos de ambos padres si no se maneja adecuadamente.

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