CC

Artículo 421. Patria potestad de hijos extramatrimoniales

La patria potestad sobre hijos extramatrimoniales corresponde al padre o madre que los reconoce. Si ambos lo hacen, el juez decidirá a quién se le confiere.

patria potestadhijos extramatrimonialesderechos parentales

Texto Legal

Patria potestad de hijos extramatrimoniales La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido. Si ambos padres han reconocido al hijo, el juez de menores determina a quién corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres y, en todo caso, a los intereses del menor. Las normas contenidas en este artículo son de aplicación respecto de la madre aunque sea menor de edad. No obstante, el juez puede confiar a un curador la guarda de la persona o de los bienes del hijo, si así lo exige el interés de éste, cuando el padre no tenga la patria potestad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo destaca la importancia del reconocimiento de paternidad, ya que determina quién tiene derechos y responsabilidades sobre el hijo. No cumplir con este proceso puede resultar en conflictos legales sobre la custodia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 421 del CC?

La patria potestad sobre hijos extramatrimoniales corresponde al padre o madre que los reconoce. Si ambos lo hacen, el juez decidirá a quién se le confiere.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 421 de la CC?

Este articulo destaca la importancia del reconocimiento de paternidad, ya que determina quién tiene derechos y responsabilidades sobre el hijo. No cumplir con este proceso puede resultar en conflictos legales sobre la custodia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 421 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 421 CC desde tu celular