La patria potestad sobre hijos extramatrimoniales corresponde al padre o madre que los reconoce. Si ambos lo hacen, el juez decidirá a quién se le confiere.
Patria potestad de hijos extramatrimoniales La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido. Si ambos padres han reconocido al hijo, el juez de menores determina a quién corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres y, en todo caso, a los intereses del menor. Las normas contenidas en este artículo son de aplicación respecto de la madre aunque sea menor de edad. No obstante, el juez puede confiar a un curador la guarda de la persona o de los bienes del hijo, si así lo exige el interés de éste, cuando el padre no tenga la patria potestad. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo destaca la importancia del reconocimiento de paternidad, ya que determina quién tiene derechos y responsabilidades sobre el hijo. No cumplir con este proceso puede resultar en conflictos legales sobre la custodia.
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Art. 420. Ejercicio unilateral de la patria potestad
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