CC

Artículo 422. Relaciones personales con hijos no sujetos a patria potestad

Los padres tienen derecho a mantener relaciones personales con sus hijos que no están bajo su patria potestad, según las circunstancias.

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Texto Legal

Relaciones personales con hijos no sujetos a patria potestad En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que los padres mantengan un vínculo con sus hijos, incluso si no tienen la patria potestad, lo que puede ser esencial para la salud emocional del menor. Ignorar este derecho puede llevar a la alienación parental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 422 del CC?

Los padres tienen derecho a mantener relaciones personales con sus hijos que no están bajo su patria potestad, según las circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 422 de la CC?

Este articulo permite que los padres mantengan un vínculo con sus hijos, incluso si no tienen la patria potestad, lo que puede ser esencial para la salud emocional del menor. Ignorar este derecho puede llevar a la alienación parental.

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