Los padres tienen derecho a mantener relaciones personales con sus hijos que no están bajo su patria potestad, según las circunstancias.
Relaciones personales con hijos no sujetos a patria potestad En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que los padres mantengan un vínculo con sus hijos, incluso si no tienen la patria potestad, lo que puede ser esencial para la salud emocional del menor. Ignorar este derecho puede llevar a la alienación parental.
Anterior
Art. 421. Patria potestad de hijos extramatrimoniales
Siguiente
Art. 423. Deberes y derechos del ejercicio de la patria potestad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo