CC

Artículo 426. Garantía para la administración legal

Los padres no necesitan garantizar su administración a menos que un juez lo exija por el interés del hijo.

administracion legalgarantiainteres del menor

Texto Legal

Garantía para la administración legal Los padres no están obligados a dar garantía para asegurar la responsabilidad de su administración, salvo que el juez, a pedido del consejo de familia, resuelva que la constituyan, por requerirlo el interés del hijo. En este caso, la garantía debe asegurar: 1. El importe de los bienes muebles. 2. Las rentas que durante un año rindieron los bienes. 3. Las utilidades que durante un año pueda dejar cualquier empresa del menor. Los incisos 2 y 3 sólo son de aplicación cuando los padres no tengan el usufructo de los bienes administrados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede reducir la carga financiera para los padres al administrar bienes de sus hijos. Sin embargo, si un juez lo exige, puede resultar en costos adicionales inesperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 426 del CC?

Los padres no necesitan garantizar su administración a menos que un juez lo exija por el interés del hijo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 426 de la CC?

Este articulo puede reducir la carga financiera para los padres al administrar bienes de sus hijos. Sin embargo, si un juez lo exige, puede resultar en costos adicionales inesperados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 426 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 426 CC desde tu celular