CC

Artículo 427. Obligación de dar cuenta de la administración legal

Los padres solo deben rendir cuentas de su administración al finalizarla, salvo que el juez disponga lo contrario.

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Texto Legal

Obligación de dar cuenta de la administración legal Los padres no están obligados a dar cuenta de su administración sino al terminar ésta, a no ser que el juez, a solicitud del consejo de familia, resuelva otra cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los padres manejar los bienes sin rendir cuentas constantes, lo que facilita la administración. Sin embargo, puede haber riesgos si no se documentan adecuadamente las decisiones tomadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 427 del CC?

Los padres solo deben rendir cuentas de su administración al finalizarla, salvo que el juez disponga lo contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 427 de la CC?

Este articulo permite a los padres manejar los bienes sin rendir cuentas constantes, lo que facilita la administración. Sin embargo, puede haber riesgos si no se documentan adecuadamente las decisiones tomadas.

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