Los padres solo deben rendir cuentas de su administración al finalizarla, salvo que el juez disponga lo contrario.
Obligación de dar cuenta de la administración legal Los padres no están obligados a dar cuenta de su administración sino al terminar ésta, a no ser que el juez, a solicitud del consejo de familia, resuelva otra cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los padres manejar los bienes sin rendir cuentas constantes, lo que facilita la administración. Sin embargo, puede haber riesgos si no se documentan adecuadamente las decisiones tomadas.
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Art. 426. Garantía para la administración legal
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