El padre o madre que desee casarse nuevamente debe consultar al juez sobre la administración de los bienes de sus hijos del matrimonio anterior.
Administración en caso de nuevo matrimonio El padre o la madre que quiera contraer nuevo matrimonio debe pedir al juez, antes de celebrarlo, que convoque al consejo de familia para que éste decida si conviene o no que siga con la administración de los bienes de sus hijos del matrimonio anterior. En los casos de resolución afirmativa, los nuevos cónyuges son solidariamente responsables. En caso negativo, así como cuando el padre o la madre se excusan de administrar los bienes de los hijos, el consejo de familia nombrará un curador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que los nuevos cónyuges no interfieran en la administración de los bienes de los hijos, pero puede complicar la situación si no se sigue el procedimiento adecuado.
Anterior
Art. 432. Acción recíproca sobre pago
Siguiente
Art. 434. Aplicación supletoria del artículo 433
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo