CC

Artículo 435. Curador para administración de bienes del menor

El juez puede nombrar un curador para administrar los bienes de los hijos bajo la patria potestad de uno solo de los padres. Esto puede ser solicitado por el padre o establecido en un testamento.

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Texto Legal

Curador para administración de bienes del menor El juez puede confiar a un curador, en todo o en parte, la administración de los bienes de los hijos sujetos a la patria potestad de uno solo de los padres: 1. Cuando lo pida el mismo padre indicando la persona del curador. 2. Cuando el otro padre lo ha nombrado en su testamento y el juez estimare conveniente esta medida. El nombramiento puede recaer en una persona jurídica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de un curador puede ser una herramienta útil para asegurar la adecuada administración de los bienes de los menores, pero también puede generar conflictos si no se elige adecuadamente a la persona encargada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 435 del CC?

El juez puede nombrar un curador para administrar los bienes de los hijos bajo la patria potestad de uno solo de los padres. Esto puede ser solicitado por el padre o establecido en un testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 435 de la CC?

La designación de un curador puede ser una herramienta útil para asegurar la adecuada administración de los bienes de los menores, pero también puede generar conflictos si no se elige adecuadamente a la persona encargada.

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