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Artículo 436. Bienes exceptuados del usufructo legal

Se establecen los bienes que no están sujetos al usufructo legal, incluyendo donaciones y herencias específicas. Esto protege ciertos activos de los padres.

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Texto Legal

Bienes exceptuados del usufructo legal Están exceptuados del usufructo legal: 1. Los bienes donados o dejados en testamento a los hijos, con la condición de que el usufructo no corresponda a los padres. 2. Los bienes donados o dejados en testamento a los hijos para que sus frutos sean invertidos en un fin cierto y determinado. 3. La herencia que ha pasado a los hijos por indignidad de los padres o por haber sido éstos desheredados. 4. Los bienes de los hijos que les sean entregados por sus padres para que ejerzan un trabajo, profesión o industria. 5. Los que los hijos adquieran por su trabajo, profesión o industria ejercidos con el asentimiento de sus padres. 6. Las sumas depositadas por terceros en cuentas de ahorros a nombre de los hijos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los bienes exceptuados del usufructo legal permite a los padres planificar mejor su patrimonio y evitar conflictos sobre la administración de los bienes de los hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 436 del CC?

Se establecen los bienes que no están sujetos al usufructo legal, incluyendo donaciones y herencias específicas. Esto protege ciertos activos de los padres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 436 de la CC?

Conocer los bienes exceptuados del usufructo legal permite a los padres planificar mejor su patrimonio y evitar conflictos sobre la administración de los bienes de los hijos.

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