Las personas con discapacidad pueden solicitar ajustes razonables para ejercer su capacidad jurídica. Este articulo promueve la inclusión y el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.
A.- Representantes Legales Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al 8 del artículo 44 contarán con un representante legal que ejercerá los derechos según las normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela. Artículo incorporado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No proporcionar los ajustes necesarios puede llevar a la exclusión de personas con discapacidad en procesos legales, afectando su derecho a participar plenamente en la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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