CC

Artículo 45. Ajustes razonables y apoyo

Las personas con discapacidad pueden solicitar ajustes razonables para ejercer su capacidad jurídica. Este articulo promueve la inclusión y el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.

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Texto Legal

Ajustes razonables y apoyo Toda persona con discapacidad que requiera ajustes razonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlos o designarlos de acuerdo a su libre elección. Artículo modificado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No proporcionar los ajustes necesarios puede llevar a la exclusión de personas con discapacidad en procesos legales, afectando su derecho a participar plenamente en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del CC?

Las personas con discapacidad pueden solicitar ajustes razonables para ejercer su capacidad jurídica. Este articulo promueve la inclusión y el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la CC?

No proporcionar los ajustes necesarios puede llevar a la exclusión de personas con discapacidad en procesos legales, afectando su derecho a participar plenamente en la sociedad.

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