El dinero de los hijos debe ser depositado en instituciones de credito a nombre del menor, asegurando su correcta administracion. Esto protege los intereses financieros del menor.
Depósito bancario del dinero de los hijos El dinero de los hijos, mientras se invierta con sujeción a lo dispuesto en el artículo 453, debe ser colocado en condiciones apropiadas en instituciones de crédito y a nombre del menor. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta disposicion puede llevar a la mala administracion de los fondos del menor, afectando su futuro economico.
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Art. 450. Accion de nulidad por infraccion
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Art. 452. Autorizacion judicial para retiro
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