CC

Artículo 450. Accion de nulidad por infraccion

Los hijos y herederos pueden demandar la nulidad de actos que infrinjan disposiciones sobre la patria potestad dentro de un plazo específico. Esto incluye acciones de los padres que no respeten los derechos del menor.

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Texto Legal

Acción de nulidad de actos celebrados por padres Pueden demandar la nulidad de los actos practicados con infracción de los artículos 447, 448 y 449: 1. El hijo, dentro de los dos años siguientes a su mayoría. 2. Los herederos del hijo, dentro de los dos años siguientes a su muerte si ocurrió antes de llegar a la mayoridad. 3. El representante legal del hijo, si durante la minoría cesa uno de los padres o los dos en la patria potestad. En este caso, el plazo comienza a contarse desde que se produce el cese. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar este derecho puede resultar en la invalidez de actos que afecten los bienes del menor, exponiendo a los padres a demandas y responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 450 del CC?

Los hijos y herederos pueden demandar la nulidad de actos que infrinjan disposiciones sobre la patria potestad dentro de un plazo específico. Esto incluye acciones de los padres que no respeten los derechos del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 450 de la CC?

Ignorar este derecho puede resultar en la invalidez de actos que afecten los bienes del menor, exponiendo a los padres a demandas y responsabilidades legales.

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