Este articulo establece que el juez debe oir la opinion del menor de dieciseis años antes de autorizar la disposicion de sus bienes. Se aplican disposiciones del Codigo de Procedimientos Civiles para la enajenacion de bienes de menores.
Opinión del hijo sobre la disposición de sus bienes En los casos de los incisos 2, 3 y 7 del artículo 448, se aplican también los artículos 987, 1307 y 1651. Además, en los casos a que se refieren los artículos 447 y 448, el juez debe oír, de ser posible, al menor que tuviere dieciséis años cumplidos, antes de prestar su autorización. Esta se concede conforme a los trámites establecidos en el Código de Procedimientos Civiles para enajenar u obligar bienes de menores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se consulta al menor, se puede invalidar la autorizacion del juez, lo que puede llevar a conflictos legales y a la nulidad de actos realizados.
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Art. 448. Autorización judicial para actos en nombre del menor
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