Los padres requieren autorización judicial para realizar ciertos actos en nombre del menor, como arrendar bienes o aceptar herencias. Esto asegura la protección de los intereses del menor.
Autorización judicial para celebrar actos en nombre del menor Los padres necesitan también autorización judicial para practicar, en nombre del menor, los siguientes actos: 1. Arrendar sus bienes por más de tres años. 2. Hacer partición extrajudicial. 3. Transigir, estipular cláusulas compromisorias o sometimiento a arbitraje. 4. Renunciar herencias, legados o donaciones. 5. Celebrar contrato de sociedad o continuar en la establecida. 6. Liquidar la empresa que forme parte de su patrimonio. 7. Dar o tomar dinero en préstamo. 8. Edificar, excediéndose de las necesidades de la administración. 9. Aceptar donaciones, legados o herencias voluntarias con cargas. 10. Convenir en la demanda. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un marco de control que protege a los menores de decisiones perjudiciales, lo que es clave para la gestión responsable de su patrimonio.
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