Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos sin autorización judicial, salvo en casos de necesidad. Esto protege los activos de los menores.
Prohibición de los padres de enajenar y gravar bienes del hijo Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial. El juez puede disponer, en su caso, que la venta se haga previa tasación y en pública subasta, cuando lo requieran los intereses del hijo. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para proteger los bienes de los hijos, ya que evita decisiones impulsivas de los padres que puedan perjudicar el patrimonio familiar.
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