CC

Artículo 447. Prohibición de enajenar y gravar bienes del hijo

Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos sin autorización judicial, salvo en casos de necesidad. Esto protege los activos de los menores.

enajenaciónbienesautorización judicial

Texto Legal

Prohibición de los padres de enajenar y gravar bienes del hijo Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial. El juez puede disponer, en su caso, que la venta se haga previa tasación y en pública subasta, cuando lo requieran los intereses del hijo. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para proteger los bienes de los hijos, ya que evita decisiones impulsivas de los padres que puedan perjudicar el patrimonio familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 447 del CC?

Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos sin autorización judicial, salvo en casos de necesidad. Esto protege los activos de los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 447 de la CC?

Este articulo es fundamental para proteger los bienes de los hijos, ya que evita decisiones impulsivas de los padres que puedan perjudicar el patrimonio familiar.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 447 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 447 CC desde tu celular