Se regula el proceso para nombrar un curador interino en caso de desaparición. Este articulo es vital para proteger los intereses de personas ausentes.
Nombramiento de curador por desaparición Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, pueden solicitar la designación de curador interino. También puede solicitarlo quien invoque legítimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido, con citación de los familiares conocidos y del Ministerio Público. La solicitud se tramita como proceso no contencioso. No procede la designación de curador si el desaparecido tiene representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el registro público. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil (cambio que, a su vez, fue modificado por el D-L 25940 ). El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No actuar rápidamente para nombrar un curador puede resultar en la pérdida de control sobre los bienes del desaparecido, afectando su patrimonio y derechos sucesorios.
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